No pueden ser Representantes:
1°) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros del
Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, de la Corte Electoral, de los Consejos o
Directorios o los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales
y los Intendentes.
2°) Los empleados militares o civiles dependientes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de la Corte Electoral, del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo y del de Cuentas, de los Gobiernos
Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los
retirados o jubilados. Esta disposición no rige para los que
desempeñen cargos universitarios docentes o universitarios técnicos
con funciones docentes; pero si el elegido opta por continuar
desempeñándolos, será con carácter honorario por el tiempo que dure su
mandato. Los militares que renuncien al destino y al sueldo para
ingresar al Cuerpo Legislativo, conservarán el grado, pero mientras
duren sus funciones legislativas no podrán ser ascendidos, estarán
exentos de toda subordinación militar y no se contará el tiempo que
permanezcan desempeñando funciones legislativas a los efectos de la
antigüedad para el ascenso. (*)