SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO X
Artículo 302
Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones
extraordinarias de las obligaciones departamentales. Si dichas
obligaciones no existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o
inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la
Junta Departamental, a propuesta del Intendente y previo informe del
Tribunal de Cuentas.