Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX

Artículo 260

    Los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley
en su jurisdicción, podrán también ser declarados inconstitucionales, con
sujeción a lo establecido en los artículos anteriores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 256, 257, 258 y 259.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra V').
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