Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IX

Artículo 257

    A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la
resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con
los requisitos de las sentencias definitivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 260.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra V').
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