SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO VI
La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32, 273, 275 y 323.Ayuda