Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO II

Artículo 218

    Cuando el proyecto aprobado por una de las Cámaras, fuera modificado
por la otra Cámara, la Cámara que originariamente lo aprobó deberá
pronunciarse sobre las modificaciones dentro de los quince días
siguientes, transcurridos los cuales o rechazadas las modificaciones el
proyecto pasará a la Asamblea General.
    La Asamblea General deberá pronunciarse dentro de los quince días
siguientes.
    Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de este término los
proyectos se tendrán por rechazados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
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