SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO II
Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o
leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días
de recibidos.
De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se
considerarán rechazados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda