Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y
PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO II

Artículo 134

    Si la Cámara en que tuvo principio el proyecto, lo aprueba, lo pasará
a la otra para que, discutido en ella, lo apruebe también, lo reforme,
adicione o deseche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 168.
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