Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO IV

Artículo 118

    Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema
Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes
que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por
escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo
trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare
los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá
solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo
que ésta resuelva.
    No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y
competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 121 y 132.
Ver además: Ley Nº 17.673 de 21/07/2003.
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