TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 98
(Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare
públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los
recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $ 2.000
(dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos). (*)