APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO QUINTO
SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 98

   (Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare
públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los
recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $ 2.000
(dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101 y 108.
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