TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 97
(Omisión de pago).- Omisión de pago es todo acto o hecho no comprendido
en los ilícitos precedentemente tipificados, que en definitiva signifique
una disminución de los créditos por tributos o de la recaudación
respectiva.
Será sancionada con una multa entre una y cinco veces el valor del
tributo omitido. (*)