APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO CUARTO - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

Artículo 89

  (Embargo preventivo).- Podrá decretarse el embargo preventivo a que se
refiere el Título VIII, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil en
todos los casos en que la deuda de un contribuyente corresponda a un año o
más de atraso en tributos de liquidación o pago mensual, o dos años o más
en aquéllos de liquidación y pago anual, así como en los casos en que
ocurriese un atraso de seis o más cuotas en el cumplimiento de los
regímenes de facilidades convenidos con la Administración.
  El certificado de adeudo respectivo expedido por la oficina competente
bastará, a esos efectos, como comprobación del motivo de la 
solicitud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
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