TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO CUARTO - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Artículo 89
(Embargo preventivo).- Podrá decretarse el embargo preventivo a que se
refiere el Título VIII, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil en
todos los casos en que la deuda de un contribuyente corresponda a un año o
más de atraso en tributos de liquidación o pago mensual, o dos años o más
en aquéllos de liquidación y pago anual, así como en los casos en que
ocurriese un atraso de seis o más cuotas en el cumplimiento de los
regímenes de facilidades convenidos con la Administración.
El certificado de adeudo respectivo expedido por la oficina competente
bastará, a esos efectos, como comprobación del motivo de la
solicitud. (*)