APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO CUARTO - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

Artículo 90

   (Intervención preventiva).- En los mismos casos establecidos en el
artículo precedente y mediante idéntica comprobación, podrá decretarse
judicialmente la intervención de la empresa contribuyente, como medida
cautelar.
   El interventor será necesariamente un funcionario público con título
profesional universitario y por su gestión no devengarán honorarios.
   El interventor será la única persona autorizada para disponer sobre
los movimientos de fondos de la empresa intervenida, y sus cometidos serán
los siguientes:

1.o) Cuidar que los ingresos del contribuyente se realicen en los fondos o
     cuentas bancarias que corresponda.
2.o) Disponer el pago regular de todos los tributos adeudados, y de las
     cuotas convenidas, o que se convinieren con la Administración
     tributaria, asegurando, asimismo, el pago dentro de los términos
     legales o reglamentarios de las obligaciones tributarias que se
     devenguen.
3.o) Autorizar los pagos corrientes de las empresas por operaciones y
     gastos de su giro.
4.o) Informar al organismo recaudador en aquellos casos en que la
     situación del contribuyente no haga posible el cumplimiento regular
     de sus obligaciones tributarias, aconsejando las soluciones posibles.
(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
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