TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO
Artículo 76
(Procedencia).- El contribuyente o responsable que alegare error en la
determinación de cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, no podrá reclamar la devolución de lo pagado en exceso
cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas
respectivas y percibida del comprador o usuario. (*)