APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO

Artículo 76

   (Procedencia).- El contribuyente o responsable que alegare error en la
determinación de cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, no podrá reclamar la devolución de lo pagado en exceso
cuando la suma abonada en demasía haya sido incluida en las facturas
respectivas y percibida del comprador o usuario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
Referencias al artículo
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