APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO

Artículo 77

   (Caducidad).- Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo
regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la
fecha en que pudieron ser exigibles.
   Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en
vía administrativa o jurisdiccional reclamando devolución o pago de una
suma determinada.
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