TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO
Artículo 77
(Caducidad).- Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo
regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la
fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en
vía administrativa o jurisdiccional reclamando devolución o pago de una
suma determinada.