TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO
Artículo 75
(Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho
a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o
reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina
recaudadora correspondiente.
La petición deberá individualizar el pago que la motiva, citar las
disposiciones legales en que se funda y determinar el importe
reclamado. (*)