APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION CUARTA - REPETICION DE PAGO

Artículo 75

   (Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho
a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o
reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina
recaudadora correspondiente.
   La petición deberá individualizar el pago que la motiva, citar las
disposiciones legales en que se funda y determinar el importe 
reclamado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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