TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 63
(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los
sujetos pasivos deberán:
A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,
determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,
reglamento o resolución del órgano recaudador.
B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.
C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o
autoricen a exigir.
D) Presentarse en el lugar y fecha que establezca la ley o el reglamento.
Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de
su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores
en la forma y condiciones previstas en el artículo 21. (*)