TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 63
(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los
sujetos pasivos deberán:
A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,
determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,
reglamento o resolución del órgano recaudador.
B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.
C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o
autoricen a exigir.
D) Presentarse en el lugar, por los medios y en la fecha que establezca
la Administración.(*)
Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de
su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores
en la forma y condiciones previstas en el artículo 21. (*)
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 183.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 63.