TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 52
(Notificaciones por nota).- Las resoluciones no comprendidas en el
inciso primero del artículo anterior se notificarán en la oficina. Si la
notificación se retardara cinco días hábiles por falta de comparecencia
del interesado, se tendrá por hecha a todos los efectos, poniéndose la
respectiva constancia en el expediente. El mismo procedimiento se
aplicará en la notificación de todas las resoluciones cuando el
interesado no hubiere cumplido con lo dispuesto en el artículo 50,
excepto con relación a las resoluciones que determinen tributos o
impongan sanciones, las que se notificarán personalmente, de acuerdo a lo
previsto en el artículo anterior. (*)