TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 50
(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante las
oficinas administrativas están obligados a constituir domicilio en la
localidad donde está ubicada la oficina correspondiente, en los términos
del inciso quinto del artículo 27, siempre que no tuvieran domicilio
constituído en dicha localidad. (*)