APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 47

   (Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria y los
funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de
las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o
judiciales.
   Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración
Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o
aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el
cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.
   La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de
destitución para el funcionario infidente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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