TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 54
(Consulta y retiro de expedientes).- Los expedientes podrán ser
examinados en la oficina por las partes o sus profesionales debidamente
autorizados. Cuando ello no afecte su sustanciación, podrán ser
retirados por el término máximo de cinco días, previa autorización de la
oficina, bajo responsabilidad del letrado.
Cuando el expediente contenga informes o actuaciones relativas a otros
contribuyentes o responsables, la oficina deberá considerar esta
circunstancia a fin de autorizar o no la consulta o retiro del
expediente, atento a lo dispuesto en el artículo 47, pudiendo asimismo
disponer los desgloses que estime conveniente. (*)