APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 54

   (Consulta y retiro de expedientes).- Los expedientes podrán ser
examinados en la oficina por las partes o sus profesionales debidamente
autorizados. Cuando ello no afecte su sustanciación, podrán ser 
retirados por el término máximo de cinco días, previa autorización de la 
oficina, bajo responsabilidad del letrado.
   Cuando el expediente contenga informes o actuaciones relativas a otros
contribuyentes o responsables, la oficina deberá considerar esta
circunstancia a fin de autorizar o no la consulta o retiro del 
expediente, atento a lo dispuesto en el artículo 47, pudiendo asimismo 
disponer los desgloses que estime conveniente. (*)
Referencias al artículo
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