APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 34

   (Cese de facilidades).- La Administración podrá dejar sin efecto las
facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas
fijadas, así como los tributos recaudados por la misma oficina recaudadora
y que se devengaren posteriormente. En tal caso, se considerará anulado el
régimen otorgado, respecto al saldo deudor, aplicándose los recargos que
correspondieren a cada tributo.
   Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses
devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las
facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren. Ello
no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de
facilidades.
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