APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 33

   (Regímenes de facilidades).- Si la solicitud se presentase con
anterioridad al vencimiento del plazo para el pago, los importes por los
cuales se otorguen facilidades o prórroga devengarán únicamente el interés
cuya tasa fijará anualmente el Poder Ejecutivo y que será inferior al
recargo por mora.
   El monto de las cuotas y fechas a partir de la cual deben ser
abonadas, serán fijados por los organismos recaudadores. 
   Cuando las solicitudes fueren presentadas con posterioridad al
vencimiento del plazo para el pago del tributo, a partir del otorgamiento
de las respectivas facilidades, las obligaciones devengarán el interés a
que se refiere el inciso primero, el cual se calculará sobre la deuda
total del obligado por tributos y sanciones cuando correspondieran.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar condiciones de facilidad de
pago en dólares americanos. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 
artículo 382.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 382.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 16.869 de 25/09/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 33.
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