APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 31

   (Pagos anticipados).- Los pagos anticipados constituyen obligaciones
tributarias sometidas a condición resolutoria y deben ser dispuestos o
autorizados expresamente por la ley.
   Para los tributos de carácter periódico o permanente que se liquiden
por declaraciones juradas, la cuantía del anticipo se fijará teniendo en
cuenta entre otros índices, las estimaciones del contribuyente o el 
importe del tributo correspondiente al período precedente, salvo que el 
obligado pruebe que la situación se ha modificado.


(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 177 (interpretativo).
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