TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 26
(Domicilio fiscal).- A todos los efectos tributarios se considera
domicilio indistintamente, el lugar de residencia del obligado, o el lugar
donde desarrolle principalmente sus actividades. Si no pudiera
determinarse el domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde
ocurra el hecho generador. (*)