APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 23

   (Agentes de retención y de percepción).- Son responsables en calidad de
agentes de retención o de percepción las personas designadas por la ley o
por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en
actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del
tributo correspondiente.
   Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado
ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa,
responderá solidariamente con el contribuyente.
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