TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 23
(Agentes de retención y de percepción).- Son responsables en calidad de
agentes de retención o de percepción las personas designadas por la ley o
por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en
actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del
tributo correspondiente.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado
ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa,
responderá solidariamente con el contribuyente.