APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2

   (Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:
   1.o) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
   2.o) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
   3.o) Establecer exoneraciones totales o parciales.
   4.o) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
   5.o) Crear privilegios, preferencias y garantías.
   6.o) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los
administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o
reglamentación de derechos y garantías individuales.

   En los casos de los numerales 2º 3º y 4º la ley podrá establecer
también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo
deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas,
exoneraciones y sanciones aplicables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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