TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 2
(Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:
1.o) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
2.o) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3.o) Establecer exoneraciones totales o parciales.
4.o) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5.o) Crear privilegios, preferencias y garantías.
6.o) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los
administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o
reglamentación de derechos y garantías individuales.
En los casos de los numerales 2º 3º y 4º la ley podrá establecer
también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo
deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas,
exoneraciones y sanciones aplicables. (*)