TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3
(Potestades de la Administración).- Además de sus potestades privativas
y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá dictar por decreto normas de carácter general
concernientes a la determinación, percepción y fiscalización de los
tributos, siempre que no hubiere regulación legal al respecto.
Los órganos encargados de la recaudación podrán impartir instrucciones
de carácter general en los casos en que las leyes o los decretos dictados
con arreglo a ellas, lo autoricen y al solo efecto de facilitar la
aplicación de dichas normas.