TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 17
(Contribuyente).- Es contribuyente la persona respecto de la cual se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Dicha calidad puede recaer:
1.o) En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
2.o) En las personas jurídicas y demás entes a los cuales el Derecho
Tributario u otras ramas jurídicas les atribuyan la calidad de
sujetos de derecho. (*)