TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEXTO - DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Artículo 112
Cuando el delito establecido en el artículo 110 fuere cometido en beneficio de uno de los entes previstos en al artículo 17, numeral 2º del Código Tributario, las penas se aplicarán a las personas físicas que efectivamente hubieren participado en los hechos atendiendo a las características de su participación, según las reglas del Concurso de delincuentes. (*)