APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO QUINTO
SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 107

   (Sustitución del comiso).- En los casos en que la ley disponga o
autorice el comiso de bienes y por cualquier causa no fuese posible
hacerlo efectivo, el poseedor, propietario o consignatario deberá abonar,
en sustitución, el valor de las mercaderías o efectos calculados al precio
corriente en plaza en el momento de aplicarse la sanción que se sustituye.
Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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