TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 106
(Eximentes de responsabilidad).- Excluyen la responsabilidad:
1.o La incapacidad absoluta, cuando se carece de representante legal o
judicial. Cuando el incapaz tuviere representante ambos responderán
solidariamente, pero el primero solamente hasta la cuantía del
beneficio o provecho obtenido.
2.o La fuerza mayor y el estado de necesidad.
3.o El error excusable en cuanto al hecho que constituye la
infracción. (*)