APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO QUINTO
SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 106

    (Eximentes de responsabilidad).- Excluyen la responsabilidad:

1.o La incapacidad absoluta, cuando se carece de representante legal o
    judicial. Cuando el incapaz tuviere representante ambos responderán
    solidariamente, pero el primero solamente hasta la cuantía del
    beneficio o provecho obtenido.
2.o La fuerza mayor y el estado de necesidad.
3.o El error excusable en cuanto al hecho que constituye la 
infracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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