TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 105
(Responsabilidad por acto de los representantes y de los
dependientes).- Cuando un mandatario, representante, administrador o
encargado incurriere en infracción, los representados serán solidariamente
responsables por las sanciones pecuniarias.
Las personas o entidades y los patronos en general serán solidariamente
responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes,
por su actuación como tales. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:13/12/1974.
Ver en esta norma, artículo:108.