TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 104
(Responsabilidad de las entidades).- Las personas jurídicas y las demás
entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de
establecer las responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o
entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o
mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la
infracción. (*)