APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO QUINTO
SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 102

   (Responsabilidad).- La responsabilidad por infracciones es personal,
salvo las excepciones establecidas en este Código.
   Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su
dependencia, en cuanto les concerniere, los obligados al pago o retención
y versión del impuesto, o quienes los representen, los obligados a
efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley,
reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o
dificulten su observancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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