TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 102
(Responsabilidad).- La responsabilidad por infracciones es personal,
salvo las excepciones establecidas en este Código.
Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su
dependencia, en cuanto les concerniere, los obligados al pago o retención
y versión del impuesto, o quienes los representen, los obligados a
efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan la ley,
reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o
dificulten su observancia. (*)