TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 100
(Graduación de las sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1.o) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más
infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.
2.o) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de una
norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa.
3.o) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva
infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la
aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción
correspondiente a la infracción anterior.
4.o) La condición de funcionario público del infractor cuando ésta ha sido
utilizada para facilitar la infracción.
5.o) El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a
su alcance.
6.o) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la
infracción.
7.o) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.
8.o) La presentación espontánea del infractor con regularización de la
deuda tributaria. No se reputa espontánea la presentación motivada
por una inspección efectuada u ordenada por la Administración.
9.o) Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de los
procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén
previstas expresamente por la ley. (*)