APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO QUINTO
SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 100

   (Graduación de las sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en
cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1.o) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más
     infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.
2.o) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de una
     norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa.
3.o) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva
     infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la
     aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción
     correspondiente a la infracción anterior.
4.o) La condición de funcionario público del infractor cuando ésta ha sido
     utilizada para facilitar la infracción.
5.o) El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a
     su alcance.
6.o) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la
     infracción.
7.o) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los
     hechos.
8.o) La presentación espontánea del infractor con regularización de la
     deuda tributaria. No se reputa espontánea la presentación motivada
     por una inspección efectuada u ordenada por la Administración.
9.o) Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de los
     procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén
     previstas expresamente por la ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101 y 108.
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