APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO II - DE LOS ACTOS DEL TRIBUNAL

Artículo 90

   (Plazos y formas de las providencias).- Los plazos y las formas de
emisión de los actos del tribunal se regularán por las normas del proceso
civil, en lo pertinente y en lo que no se oponga a lo establecido en este
Código.
   En especial, decláranse aplicables al proceso penal las disposiciones
que regulan la actuación de los tribunales pluripersonales, así como los
artículos 7º a 22 de la ley 9.594, de 12 de setiembre de 1936, con las
siguientes modificaciones:

A) El plazo fijado por el artículo 7º, inciso primero, de la ley citada
   será de noventa días, si se tratare de sentencias definitivas y de
   cuarenta y cinco, en el caso de las interlocutorias;
B) El plazo fijado por el artículo 14, inciso primero, de la ley citada
   será de sesenta días, si se tratare de sentencias definitivas y de
   treinta, en el caso de las interlocutorias;
C) El plazo fijado por el artículo 14, inciso segundo, de la ley citada,
   que tiene la Secretaría para pasar los autos de un Ministro a otro,
   será de cinco días como máximo.

   No regirá para el proceso penal lo previsto por el artículo 9º de la
ley 14.861, de 8 de enero de 1979. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda