LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION II - DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO
Artículo 40
(Reglas subsidiarias).- Si no pudiere determinarse la competencia de
acuerdo con las normas del artículo anterior, será competente el Juez que
previniera legalmente en el conocimiento de los hechos y, si ninguno
hubiese prevenido, el del lugar en que se haya aprehendido al
imputado. (*)