APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION II - DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO

Artículo 39

   (Reglas para determinar la competencia territorial).- Será competente
el Juzgado del lugar en que se ha cometido el delito. En caso de delito
tentado, será competente el Juzgado del lugar en que fue cometido el
último acto externo tendiente a su ejecución. En caso de delito continuado
o permanente, el del lugar en que cesó la continuidad o la permanencia. En
caso de delitos reiterados, el del lugar donde se cometió el primer
delito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 y 357 (vigencia).
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