LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION II - DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO
Artículo 39
(Reglas para determinar la competencia territorial).- Será competente
el Juzgado del lugar en que se ha cometido el delito. En caso de delito
tentado, será competente el Juzgado del lugar en que fue cometido el
último acto externo tendiente a su ejecución. En caso de delito continuado
o permanente, el del lugar en que cesó la continuidad o la permanencia. En
caso de delitos reiterados, el del lugar donde se cometió el primer
delito. (*)