APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES

Artículo 353

   (Cese de las medidas cautelares referentes a las obligaciones
restitutorias o reparatorias).- Las medidas cautelares decretadas sobre
bienes del imputado o del tercero civilmente responsable, para asegurar la
responsabilidad civil emergente del delito, se mantendrán, transferirán o
cesarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82.
   En el último caso, el Juez de la ejecución ordenará la cancelación de
las garantías reales o personales que se hubieran otorgado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 82 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda