APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO IV - DE LA AMNISTIA EL INDULTO LA REMISION POR MATRIMONIO Y LA PRESCRIPCION DE LA CONDENA
CAPITULO I - DE LA AMNISTIA, EL INDULTO Y LA REMISION

Artículo 348

   (Remisión por matrimonio).- Si la remisión que se exterioriza por el
matrimonio del ofensor con la ofendida, respecto de los delitos referidos
en el artículo 22 de este Código, ocurriere después de la condena, de 
inmediato el Juez de la ejecución la declarará extinguida con todos sus efectos legales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 Derogada/o y 357 (vigencia).
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