LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO IV - DE LA AMNISTIA EL INDULTO LA REMISION POR MATRIMONIO Y LA
PRESCRIPCION DE LA CONDENA CAPITULO I - DE LA AMNISTIA, EL INDULTO Y LA REMISION
Artículo 348
(Remisión por matrimonio).- Si la remisión que se exterioriza por el
matrimonio del ofensor con la ofendida, respecto de los delitos referidos
en el artículo 22 de este Código, ocurriere después de la condena, de
inmediato el Juez de la ejecución la declarará extinguida con todos sus efectos legales. (*)