LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION I - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA
Artículo 33
(Competencia de la Corte de Justicia).- La Corte de Justicia conoce:
1º En única instancia en los casos determinados por las normas
constitucionales vigentes;
2º En los recursos de casación y revisión;
3º En los casos de excarcelación provisional previstos por la ley 14.734,
de 28 de noviembre de 1977, de libertad anticipada y de libertad
condicional;
4º (*)
(*)Notas:
Numeral 4º) derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 472.
Numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 472.
Ver en esta norma, artículos:67 y 357 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 33.