LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO II - DE LA JURISDICCION
Artículo 32
(Régimen de la extradición).- Si no existe tratado, la extradición
sólo puede verificarse con sujeción a estas reglas:
A) Que se trate de delitos castigados con pena mínima de dos años de
penitenciaría;
B) Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Poder
Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión,
con los justificativos requeridos por las leyes de la República para
proceder al arresto;
C) Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición previa
audiencia del inculpado y del Ministerio Público en lo penal. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículo:357 (vigencia).