APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO II - DE LA JURISDICCION

Artículo 32

   (Régimen de la extradición).-  Si no existe tratado, la extradición
sólo puede verificarse con sujeción a estas reglas:

A) Que se trate de delitos castigados con pena mínima de dos años de
   penitenciaría;
B) Que la reclamación se presente por el respectivo Gobierno al Poder
   Ejecutivo, acompañada de sentencia condenatoria, o de auto de prisión,
   con los justificativos requeridos por las leyes de la República para
   proceder al arresto;
C) Que medie declaración judicial de ser procedente la extradición previa
   audiencia del inculpado y del Ministerio Público en lo penal. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda