LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO I - DE LOS TRIBUNALES PENALES
Artículo 30
(Organización procesal penal).- La Administración de Justicia en
materia penal será desempeñada en la República por los siguientes
Tribunales: Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones en lo Penal,
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, Juzgados Letrados de
Primera Instancia en los departamentos del interior, Tribunal de Faltas de
Montevideo y Juzgados de Paz de los departamentos del interior, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 45. (*)