APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION IV - DE LA COMPETENCIA DE URGENCIA

Artículo 45

   (Competencia de urgencia).- Los jueces de todos los Tribunales y
Juzgados -aún los no penales- son competentes para adoptar las primeras y
más urgentes diligencias, cuando se hallen próximos al lugar del hecho.
   Si varios Jueces concurren simultáneamente, conocerá el de mayor
jerarquía.
   Realizadas las actuaciones de urgencia, se remitirán al Juzgado
competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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