APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VIII - DEL PROCESO EN AUDIENCIA
CAPITULO I - DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR DELITOS

Artículo 303

   (Excepciones).- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la
producción de las pruebas se tornare compleja, o sobrevinieren demoras o
inconvenientes en su diligenciamiento, de modo que la instrucción resulte
incompatible con la forma prevista en este Capítulo, el Juez, por sí o a
pedido del Ministerio Público o del imputado, podrá disponer que se la
practique o continúe de la manera establecida en los Títulos II y
siguientes de este Libro.
   El Juez se expedirá sin sustanciar el pedido y contra su resolución no
habrá recurso alguno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 302 y 357 (vigencia).
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