APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VIII - DEL PROCESO EN AUDIENCIA
CAPITULO I - DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR DELITOS

Artículo 302

   (Reglas de procedencia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia en
lo Penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los departamentos
del interior, pueden decretar la realización del proceso en audiencia,
siempre que medie alguna de las circunstancias siguientes:

 A)  Que el imputado haya sido aprehendido en flagrante delito;
 B)  Que medie confesión, prestada regularmente, de su participación
     penal;
 C)  Que por la naturaleza o levedad del delito o la poca complejidad de
     la prueba pueda preverse una instrucción breve y exacta y una pronta
     decisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 303 y 357 (vigencia).
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