APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 296

   (Resolución del incidente).- Producida la prueba, se agregará por la
oficina; y previo un alegato de cada parte, en el plazo común de cinco
días, se pondrán los autos al Despacho para sentencia, la que se dictará
dentro de los veinte días siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 300, 305, 307 y 357 (vigencia).
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