LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION
Artículo 287
(Efecto suspensivo y libertad).- La Corte podrá, en cualquier momento,
antes de resolver el recurso, suspender la ejecución de la sentencia
recurrida y disponer provisoriamente, con o sin cauciones, la libertad del
condenado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).